Retroactividad de la nulidad de cláusula suelo

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El 26 de abril de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciará sobre la cuestión prejudicial que fue planteada ante el por el Juzgado Mercantil nº 1 de Granada en un en cuanto a la retroactividad de la nulidad de cláusula suelo, pues el propio Tribunal Supremo en sentencia 25 de marzo de 2015 introdujo una limitación temporal a la devolución de cantidades indebidamente pagadas por los clientes, fijando el 9 de mayo de 2013 como día a partir del cual la nulidad surte efectos. Si la resolución del TJUE fuera favorable a los intereses de los consumidores y estableciere la retroactividad absoluta, se podrán reclamar todas aquellas cantidades que se satisficieron a las entidades bancarias por la indebida aplicación de la cláusula suelo con anterioridad al 9 de mayo de 2013. ¡Consúltanos! (incluir link)


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