Nuevo criterio para el cálculo de las ganancias patrimoniales

· | FISCAL

El Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de diciembre de 2015 concluye que para determinar la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la venta de un inmueble, procede fijar como valor de adquisición el asignado por la Administración autonómica a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP y AJD), y no el efectivamente satisfecho en la adquisición.


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