Concepto de actividad económica: IRPF vs. IS

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La Dirección General de Tributos considera que la definición de actividad económica del Impuesto sobre Sociedades (IS) debe interpretarse de forma autónoma a otros impuestos, y delimita cuándo la actividad de arrendamiento de inmuebles tiene la consideración de económica.
Hay que tener en cuenta que tras la Reforma fiscal, según el artículo 5 de la Ley del IS, se entiende por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Para el caso de arrendamiento de inmuebles existe actividad cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

La DGT entiende que la interpretación del concepto de actividad económica en el ámbito del IS debe realizarse a la luz del funcionamiento empresarial societario, y puede diferir de la interpretación que se realice del mismo en el IRPF, ya que el mismo concepto puede tener finalidades diferentes y específicas en cada figura impositiva. Así, considera que:

–  Si se realizan actividades que van más allá del mero arrendamiento de inmuebles, se deben incluir dentro de la definición general de actividad económica, sin que le resulten de aplicación los requisitos específicos previstos para el arrendamiento de inmuebles (persona contratada).

–  Si se realiza una mera actividad de arrendamiento de inmuebles, para su calificación como actividad económica es posible subcontratar los medios materiales y humanos necesarios para intervenir en el mercado a una entidad ajena al grupo mercantil. A estos efectos debe tenerse en consideración que la realidad económica pone de manifiesto situaciones empresariales en las que una entidad posee un patrimonio inmobiliario relevante, para cuya gestión se requeriría al menos una persona contratada, pero se subcontrata dicha gestión a otras sociedades especializadas.


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