Sociedades patrimoniales: exención en Patrimonio

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La Dirección General de Tributos, en consulta de 12 de noviembre de 2015, considera que la constitución de una comunidad de bienes con una persona contratada para el arrendamiento de inmuebles cuya titularidad corresponde a las sociedades comuneras, no es suficiente para conseguir la exigencia de contar una persona contratada, por lo que no procede la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en las mencionadas entidades mercantiles ni la reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.


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