¿Qué inspeccionará Hacienda en 2016?

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El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero marca y establece las líneas prioritarias de actuación de la Agencia Tributaria para el año en curso. Este año priorizan tres grandes bloques:

1)  Inspección

•  Economía sumergida:

Para reducir el software de ocultación consistente en el uso de programas informáticos específicos para la ocultación de ventas y manipulación de la contabilidad. En particular, una vez detectados programas se desarrollarán actuaciones sobre contribuyentes respecto de los que existan indicios de su utilización.
Se realizarán actuaciones en sectores económicos que son intensivos en el manejo de dinero en efectivo para verificar la efectividad del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.

•  Investigación de patrimonios en el exterior: La Agencia Tributaria potenciará sus actuaciones de investigación para la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas.

•  Planificación fiscal internacional: Centrada en la lucha contra la utilización de estructuras de planificación fiscal internacional agresiva.

•  Economía digital: Se desarrollarán protocolos de actuación sobre empresas que realizan comercio electrónico, sobre aquellas otras que alojan sus datos en la nube y se realizarán actuaciones dirigidas a la comprobación de la tributación de negocios que operen a través de la red.

•  Prestación de servicios profesionales: Las actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial seguimiento partiendo de la información que derive tanto de las fuentes de información tradicionales de la Agencia Tributaria, como de aquélla que pueda obtenerse de terceros. Se potenciará la selección de contribuyentes a partir de signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes.

•  Fraude organizado en tramas de IVA: operaciones carrusel,…

•  Control sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específica: Control de grandes empresas, contribuyentes en régimen de estimación objetiva del IRPF y en regímenes especiales del IVA, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, operaciones de reestructuración empresarial o actuaciones de control de tributación de las subvenciones percibidas por los contribuyentes, entre otras.

•  Control de productos objeto de Impuestos Especiales, impuestos medioambientales, aduanas,…

2)  Recaudación
El control del fraude en la fase recaudatoria para lograr el cobro efectivo de las deudas tributarias pendientes de ingreso.

3)  La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas:

•  Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas.

•  Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con Sucesiones y Donaciones (ISD), mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

•  Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el IVA o, alternativamente, por el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD.

•  Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del ITP y AJD por haberse acogido al régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de la LIS Título VII capítulo VII.

•  Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el ISD, a través de la comprobación de la principal fuente de renta.

•  Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.

•  Domicilios declarados y sus modificaciones.

 


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